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Publicado el marzo 20th, 2019 | por Webmaster

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Ejecutivo propone incorporar el delito de incitación al odio racial

Desde el Poder Ejecutivo se presentó un proyecto de ley que propone incorporar el delito de incitación al odio racial. Con este proyecto se busca prevenir, eliminar y sancionar el racismo.

El Proyecto de ley 3793/2018-PE afirma categóricamente que “el Estado peruano prohíbe el racismo y cualquier acto de discriminación racial, toda vez que estos excluyen, restringen, anulan y/o menoscaban directa o indirectamente el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona o grupos de personas”.

La iniciativa legislativa acoge seis enfoques académicos que sustentan la exposición del documento. Así pues, el texto considera un enfoque basado en los derechos humanos, enfoque de interculturalidad, de género, así como un enfoque de interseccionalidad, enfoque diferencial y de ciclo de vida. Todos ellos exponen los principales fundamentos del proyecto de ley.

El documento también le concede al Ministerio de Cultura, la potestad de sancionar en aquellos casos que no son de competencia de otras entidades del Estado de acuerdo a ley. Además establece sanciones contra establecimientos comerciales que toleren actos de discriminación, que puede significar el cierre del local:

“Cuando el propietario, administrador o trabajador de un establecimiento abierto al público cometa acto de discriminación, será sancionado por la autoridad competente, teniendo como parámetros los siguientes: cierre temporal del establecimiento entre siete (7) y treinta (30) días. La reiteración de la conducta descrita en el párrafo anterior será sancionada con cierre definitivo”.

Incluso, el proyecto contempla sanciones contra servidores públicos que incurran en actos de discriminación, según su gravedad, serán sancionados con suspensión temporal o destitución, previo procedimiento administrativo disciplinario, conforme al marco normativo vigente.

 Así también, el artículo 25 del proyecto de ley, enumera estos agravantes aplicables a la imposición de sanciones a nivel administrativo:

  1. La reiteración o reincidencia en la conducta infractora.
  2. Los actos discriminatorios cometidos en función de cualquier posición de mando o dirección que le otorgue al agresor particular autoridad sobre la víctima.
  3. Los actos de discriminación racial cometidos contra personas en situación de vulnerabilidad.
  4. Los actos de discriminación cometidos en perjuicio de personas pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, campesinas, población afroperuana o personas afrodescendientes.
  5. Los actos de discriminación cometidos a través de internet u otro medio análogo.

Otro aspecto relevante de la iniciativa legal es que establece la incorporación del artículo 323-A, denominado incitación al odio racial. Este tipo penal prevé penas de entre 2 a 5 años para quien difunda o promueva ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, que fueran difundidas por tecnologías de información o comunicación.


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